lunes, 17 de agosto de 2015

¡Entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial!

El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina que unifica y sustituye los viejos y emparchados Código Civil de 1869 y al Código Comercial de 1889. El nuevo código reduce sustancialmente la cantidad artículos, está redactado en tiempo verbal presente y en lenguaje accesible para personas sin formación jurídica.

Integración y temas pendientes

La nueva codificación integra mucha legislación dispersa, tales como: Matrimonio Igualitario, Igualdad de Género, No Discriminación, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Derechos de Incidencia Colectiva como los ambientales y de los consumidores, entre otros.
Algunos temas quedan pendientes de legislaciones específicas, como es el caso de, los derechos de las comunidades indígenas, el controversial momento de la concepción que da inicio a la existencia de la persona humana (por ejemplo, un embrión fecundado fuera del útero materno ¿es persona humana?), la responsabilidad del Estado Nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Un nueva mirada

Cambia sustancialmente la interpretación de la legislación. Anteriormente el espíritu de la ley y sus antecedentes históricos eran relevantes, ahora, se deberá considerar la finalidad que persiguen  las leyes desde una mirada evolutiva (acompañando a los tiempos). Se incorpora expresamente, el abuso del derecho, el fraude a la ley, el abuso de posición dominante, entre otras cuestiones.
Se pone énfasis en la presunción de capacidad de las personas priorizando la autonomía de la voluntad y cuidando, especialmente,  de que su manifestación resulte considerada. A modo de ejemplo, se abandona el concepto genérico de incapacidad de las personas y se lo reemplaza grados por capacidad restringida.
Desaparece el concepto de tenencia de los hijos y se lo reemplaza por responsabilidad de cuidado. En múltiples situación referidas a los menores se priorizan grados de madurez y que su voluntad sea tenida en cuenta (como el caso de la adopción o la disposición sobre su cuerpo).
Incorpora y legisla cuestiones atinentes a la compleja dinámica familiar de nuestro tiempo: los vínculos entre progenitores e hijos de familias ensambladas, las responsabilidades de los progenitores afín, los divorcios rápidos y por voluntad de una sola de las partes, los acuerdos pre y post matrimoniales, las uniones de convivientes (o concubinatos).

En suma, una nueva regulación de las relaciones humanas que, progresivamente, deberíamos incorporar dado que inciden en muchas áreas de nuestra vida cotidiana.  Los cambios son múltiples, por lo cual, los iremos tratando en sucesivos artículos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu participación. A la brevedad tu comentario será publicado.