El 1 de agosto de 2015
entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina que
unifica y sustituye los viejos y emparchados Código Civil de 1869 y al Código
Comercial de 1889. El nuevo código reduce sustancialmente la cantidad artículos,
está redactado en tiempo verbal presente y en lenguaje accesible para personas
sin formación jurídica.
Integración y temas pendientes
La nueva codificación integra mucha legislación dispersa,
tales como: Matrimonio Igualitario, Igualdad de Género, No Discriminación, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, Derechos de Incidencia Colectiva como los ambientales y de los
consumidores, entre otros.
Algunos temas quedan pendientes de legislaciones
específicas, como es el caso de, los derechos de las comunidades indígenas, el
controversial momento de la concepción que da inicio a la existencia de la persona humana (por ejemplo, un embrión
fecundado fuera del útero materno ¿es persona humana?), la responsabilidad del Estado Nacional y de sus funcionarios por
los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Un nueva mirada
Cambia sustancialmente la interpretación de la legislación.
Anteriormente el espíritu de la ley y sus antecedentes históricos eran
relevantes, ahora, se deberá considerar la
finalidad que persiguen las leyes desde
una mirada evolutiva (acompañando a los tiempos). Se incorpora
expresamente, el abuso del derecho, el fraude a la ley, el abuso de posición
dominante, entre otras cuestiones.
Se pone énfasis en la presunción
de capacidad de las personas priorizando la autonomía de la voluntad y cuidando, especialmente, de que su manifestación resulte considerada.
A modo de ejemplo, se abandona el concepto genérico de incapacidad de las
personas y se lo reemplaza grados por
capacidad restringida.
Desaparece el concepto de tenencia de los hijos y se lo reemplaza
por responsabilidad de cuidado. En múltiples
situación referidas a los menores se priorizan grados de madurez y que su
voluntad sea tenida en cuenta (como el caso de la adopción o la disposición
sobre su cuerpo).
Incorpora y legisla cuestiones atinentes a la compleja dinámica familiar de
nuestro tiempo: los vínculos entre progenitores e hijos de familias ensambladas, las responsabilidades de los progenitores afín, los divorcios rápidos y por voluntad de una
sola de las partes, los acuerdos pre y
post matrimoniales, las uniones de
convivientes (o concubinatos).
En suma, una nueva regulación de las relaciones humanas que,
progresivamente, deberíamos incorporar dado que inciden en muchas áreas de
nuestra vida cotidiana. Los cambios son
múltiples, por lo cual, los iremos tratando en sucesivos artículos.
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